Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060841)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos, fábrica de aderezo de aceitunas y almazara, en el término municipal de Villafranca de los Barros, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa San Isidro. Expte.: IA24/1707.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
14096
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Los orujos, lías y alperujo, antes de su retirada por gestor, se depositarán en un lugar
adecuado en el que no se produzcan derrames y/o vertidos.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se han identificado como principales focos de emisión canalizada los
siguientes:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesos de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 756 kW de potencia. Este foco de emisión se encuentra
incluido en el grupo C, código 03 01 03 04 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de
diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que
se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y
protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado
y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La
altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas
de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la
Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Miércoles 19 de marzo de 2025
14096
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Los orujos, lías y alperujo, antes de su retirada por gestor, se depositarán en un lugar
adecuado en el que no se produzcan derrames y/o vertidos.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se han identificado como principales focos de emisión canalizada los
siguientes:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesos de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 756 kW de potencia. Este foco de emisión se encuentra
incluido en el grupo C, código 03 01 03 04 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de
diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que
se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y
protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado
y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La
altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas
de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la
Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.