Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050042)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 54

13989

Miércoles 19 de marzo de 2025

Profesor/a preparador/a del equipo 2
Apellidos y nombre:
DNI:

Móvil:

NRP:
Correo electrónico:
(Según se indica en la orden de convocatoria, en el caso de que la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional estime que el número de equipos inscritos supere una cantidad que impida el adecuado
desarrollo del concurso, podrá limitar la representación de cada centro a un único equipo, que deberá ser
escogido por la dirección del centro, de acuerdo con el profesorado preparador y comunicado en la forma y
el plazo que se le indicará).
En ................................................................. a ........... de ................................ de 202...........
Director/a (Sello y firma)
Fdo.: .........................................................................................................
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentadas serán
tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional: Dirección: Edificio IV Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 4ª planta.
Mérida 06800.Teléfono: 924006752. Correo electrónico: bilbiotecasescolares@juntaex.es
La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución del IV Concurso de
Debate de Extremadura.
Licitud y base jurídica del tratamiento: la base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C)
tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el responsable del tratamiento
de datos, así como las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber
de confidencialidad.
Conservación de los datos: la información de los datos será conservada hasta la finalización del
procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante
el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos estos plazos podrán ser trasladados al
Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Destinatarios: podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública
sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de