Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2025050037)
Orden de 11 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025

I

13955

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 11 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de
inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los
establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de
Acceso al Juego del Estado. (2025050037)
El Registro de limitaciones de Acceso a los diferentes establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades
de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo
en virtud de resolución judicial o administrativa. La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de
Extremadura así lo prevé en su artículo 26.
Más concretamente, el Registro de limitaciones de acceso al Juego es el sistema destinado a
recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a
que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego cuando así se prevea específicamente en la normativa correspondiente.
En su artículo 47, la referida Ley del Juego establece que los establecimientos autorizados
para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener
obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al
local de todos los jugadores o visitantes.
En este sentido, el Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de
máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de
apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego
del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de
29 de julio, establece la obligación de instalar en los establecimientos de juego definidos un
sistema técnico de control de acceso a los salones de juego, locales específicos de apuestas
y áreas de apuestas definiéndose los mismos como los elementos técnicos que permiten o
impiden el acceso de una persona al establecimiento de juego previa validación de su identificación y el registro de las personas que accedan al mismo. Una de las funciones del sistema
técnico es la conexión con el Registro de limitaciones de acceso y comprobar que el visitante
no se encuentra inscrito en el citado Registro.