Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060827)
Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera. Expte.: IA23/0120.
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NÚMERO 53
Martes 18 de marzo de 2025

13834

4. E
 l Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que vista la documentación presentada, por el ámbito
territorial de la modificación discurre según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Losar de la Vera, aprobado por Orden Ministerial de 24 de
febrero de 1954, publicado en el BOE de fecha 07-03-1954, en el que se describen entre
otras, las siguientes vías pecuarias, así como las características de las mismas:


— Colada del Camino del Vado de las Carretas.



— Colada del Camino a la Barca de Losar.
Una vez estudiada la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de
Losar de la Vera (Polígono Industrial El Robledo), consistente en la reclasificación de
suelo rústico para la incorporación de nuevo suelo urbanizable de uso industrial, la modificación afecta a terrenos de vías pecuarias, por lo que debe considerarse previo a la
aprobación definitiva lo siguiente:



a. A
 l discurrir por el ámbito territorial de la modificación la vía pecuaria denominada
“Colada del Camino del Vado de las Carretas”, con una anchura legal variable entre
6 y 10 metros, y la “Colada del camino a la Barca de Losar” que delimita el ámbito
de actuación al noreste, se deberá cumplir lo estipulado en el artículo 220 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, donde las vías pecuarias se califican como suelo no urbanizable de especial protección.



b. D
 e acuerdo con el artículo 222. Uso común prioritario de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las Vías Pecuarias el
tránsito de ganado, por lo que debe quedar garantizada tanto la seguridad como la
continuidad de esta.



c. El artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, clasifica las vías pecuarias, como suelo rústico.
Se indica que deberá asegurarse el mantenimiento de la integridad superficial de las
vías pecuarias, la idoneidad y continuidad de su itinerario para el tránsito ganadero y
los demás usos compatibles y complementarios, sin discontinuidades ni obstáculos, por
lo que deberá contemplarse en la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, la
delimitación del trazado de la vía pecuaria.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 y a lo dispuesto en el