Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060827)
Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera. Expte.: IA23/0120.
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NÚMERO 53
Martes 18 de marzo de 2025

13832

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: indica que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera, pretende la delimitación
del sector de suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso industrial del polígono
industrial El Robledo. La superficie afectada por la modificación no se encuentra dentro
de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la
Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que
la aplicación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún
valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con el plan de recuperación de la cigüeña negra que afecta a una
pequeña superficie del territorio a recalificar. Por todo lo anterior ese Servicio informa
favorablemente la aplicación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
Municipales de Losar de la Vera, consistente en la delimitación del sector de suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso industrial Losar de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. E
 l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal
y Mundo Rural ha indicado que, según la documentación aportada por el Ayuntamiento
de Losar de la Vera, las parcelas afectadas son de propiedad privada y las parcelas propiedad del Ayuntamiento son patrimoniales, no demaniales, no están afectos al aprovechamiento del común de los vecinos. La zona planteada se encuentra en la actualidad
poblada por tierras arables y pequeños recintos de matorral. La reclasificación de suelo
rústico para reclasificación de nuevo Suelo Urbanizable de uso industrial, que se pretende realizar con la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, teniendo en cuenta
las alegaciones presentadas se informa:


— La zona en cuestión solo consta de parte de un recinto (0,50 ha, polígono 8, parcela
3, recinto 4) forestal, se encuentra en el SIGPAC con uso PR, el resto de terrenos no
están encuadraras como terreno forestal, por tanto, la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.



— La zona que se encuadra en terreno forestal, se han estudiado las características
particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a
suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores