Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060827)
Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera. Expte.: IA23/0120.
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NÚMERO 53
Martes 18 de marzo de 2025

13829

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Losar de la Vera. Expte.: IA23/0120. (2025060827)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera tiene por objeto la
delimitación del sector de suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso industrial del
polígono industrial “El Robledo”.
La zona en cuestión abarca suelos ya ocupados por edificaciones industriales y agrícolas.
También se incorpora una zona colindante a ambos lados de la carretera para la ubicación
de las dotaciones públicas necesarias y obligatorias (equipamientos y zonas verdes públicas) en cumplimiento de los estándares de la Ley del Suelo y poder dar cobertura a futuras
actuaciones industriales. Es por ello que se propone la siguiente modificación puntual para
incorporar como suelo urbanizable de uso industrial estos terrenos. En concreto se reclasifican de suelo rústico a suelo urbanizable de uso industrial 20,04 ha. La clasificación actual
de dichos suelos es la que se indica a continuación:
Suelo no urbanizable común (8,44 ha), suelo no urbanizable de protección estructural
agrícola e hidrológica (6,21 ha) y suelo no urbanizable de protección de infraestructuras
carreteras (5,38 ha).