Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2025040024)
Decreto 8/2025, de 18 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del sistema de abastecimiento de agua para la eficiencia hídrica en Pozuelo de Zarzón (Cáceres)".
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NÚMERO 53
Martes 18 de marzo de 2025
13803
Las instalaciones municipales disponen de un depósito semienterrado que actualmente no
está en funcionamiento. Este depósito tiene una naturaleza de hormigón armado, disponiendo
de una caseta de válvulas donde se encuentran las conexiones de las tuberías y el sistema
valvular. El depósito que tiene dos vasos de 500 m3 cada uno, los cuales mantienen su estanqueidad mediante una lámina impermeabilizante. El llenado del mismo se produce desde
una derivación de la red en alta de la mancomunidad que se encuentra a 100 m de distancia.
El problema en el abastecimiento consiste en que la cota del depósito regulador existente resulta insuficiente para las edificaciones más elevadas del casco urbano provocando una falta
de presión en las viviendas e instalaciones que desemboca en que el depósito esté fuera de
servicio.
El abastecimiento de agua a la población hay que efectuarlo por tanto directamente desde la
conducción en alta de la red existente de la mancomunidad sin pasar por el depósito regulador. Esta situación provoca que, sobre todo en verano con mayores consumos, la red general
de la mancomunidad se quede sin caudal ni presión para las localidades que se abastecen a
continuación de Pozuelo de Zarzón, generando graves trastornos al conjunto del sistema y, en
la práctica, el desabastecimiento puntual de las mismas.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones
de Villa del Campo, Guijo de Coria y Calzadilla, debido a la falta de presión.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a las poblaciones
de Villa del Campo, Guijo de Coria y Calzadilla, por lo que la disposición de los terrenos en el
menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano
de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales
inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
Martes 18 de marzo de 2025
13803
Las instalaciones municipales disponen de un depósito semienterrado que actualmente no
está en funcionamiento. Este depósito tiene una naturaleza de hormigón armado, disponiendo
de una caseta de válvulas donde se encuentran las conexiones de las tuberías y el sistema
valvular. El depósito que tiene dos vasos de 500 m3 cada uno, los cuales mantienen su estanqueidad mediante una lámina impermeabilizante. El llenado del mismo se produce desde
una derivación de la red en alta de la mancomunidad que se encuentra a 100 m de distancia.
El problema en el abastecimiento consiste en que la cota del depósito regulador existente resulta insuficiente para las edificaciones más elevadas del casco urbano provocando una falta
de presión en las viviendas e instalaciones que desemboca en que el depósito esté fuera de
servicio.
El abastecimiento de agua a la población hay que efectuarlo por tanto directamente desde la
conducción en alta de la red existente de la mancomunidad sin pasar por el depósito regulador. Esta situación provoca que, sobre todo en verano con mayores consumos, la red general
de la mancomunidad se quede sin caudal ni presión para las localidades que se abastecen a
continuación de Pozuelo de Zarzón, generando graves trastornos al conjunto del sistema y, en
la práctica, el desabastecimiento puntual de las mismas.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones
de Villa del Campo, Guijo de Coria y Calzadilla, debido a la falta de presión.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a las poblaciones
de Villa del Campo, Guijo de Coria y Calzadilla, por lo que la disposición de los terrenos en el
menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano
de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales
inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.