Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060817)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13756
Medida correctora asociada
Las tolvas de descarga deberán estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerra
do mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.
Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de
descarga del basculante en el momento de realizar esta operación.
Se dispondrá de mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b. A
guas pluviales
2. La fracción a) será conducida a la red de saneamiento municipal, para lo que deberá dispo
ner de autorización de vertido por parte del Ayuntamiento. Si no obtiene la correspondiente
autorización, debe instalar una fosa séptica estanca dimensionada para las necesidades de
la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su reti
rada por gestor de residuos autorizado.
3. Las aguas pluviales que recojan los imbornales del complejo industrial deberán ser canali
zados hasta la red de saneamiento municipal de la propia urbanización, para lo cual deberá
contar con autorización del Ayuntamiento.
4. S
e realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
5. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del organismo de cuenca.
6. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e im
permeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
Lunes 17 de marzo de 2025
13756
Medida correctora asociada
Las tolvas de descarga deberán estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerra
do mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.
Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de
descarga del basculante en el momento de realizar esta operación.
Se dispondrá de mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b. A
guas pluviales
2. La fracción a) será conducida a la red de saneamiento municipal, para lo que deberá dispo
ner de autorización de vertido por parte del Ayuntamiento. Si no obtiene la correspondiente
autorización, debe instalar una fosa séptica estanca dimensionada para las necesidades de
la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su reti
rada por gestor de residuos autorizado.
3. Las aguas pluviales que recojan los imbornales del complejo industrial deberán ser canali
zados hasta la red de saneamiento municipal de la propia urbanización, para lo cual deberá
contar con autorización del Ayuntamiento.
4. S
e realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
5. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del organismo de cuenca.
6. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e im
permeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.