Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060815)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es 2015 Coto de Vera, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 52
13736
Lunes 17 de marzo de 2025
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de 2015 Coto de Vera, SL, para la instalación de cebadero de terneros en régimen intensivo con capacidad para 150 terneros, en el
término municipal de Mérida (Badajoz), incluida en categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas
los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, a los efectos recogidos en
la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento
al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/072:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la
instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente mediante la recogida por el gestor autorizado o conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima
en 683,8 m3/año de estiércol, que suponen unos 4.334,1 kg de nitrógeno /año. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, mediante la recogida por
gestor autorizado o conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. L
a explotación deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los
estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en la nave de cebo y patios, que
evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con
tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos
efectos, el cebadero de terneros dispondrá de una fosa de hormigón de una capacidad de
9,6 m3 para las naves y un estercolero de 163 m3.
13736
Lunes 17 de marzo de 2025
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de 2015 Coto de Vera, SL, para la instalación de cebadero de terneros en régimen intensivo con capacidad para 150 terneros, en el
término municipal de Mérida (Badajoz), incluida en categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas
los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, a los efectos recogidos en
la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento
al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/072:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la
instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente mediante la recogida por el gestor autorizado o conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima
en 683,8 m3/año de estiércol, que suponen unos 4.334,1 kg de nitrógeno /año. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, mediante la recogida por
gestor autorizado o conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. L
a explotación deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los
estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en la nave de cebo y patios, que
evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con
tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos
efectos, el cebadero de terneros dispondrá de una fosa de hormigón de una capacidad de
9,6 m3 para las naves y un estercolero de 163 m3.