Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060815)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es 2015 Coto de Vera, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13742
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
7. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. L
as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de
los terneros. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de
enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. L
a explotación deberá ajustarse a los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
Lunes 17 de marzo de 2025
13742
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
7. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. L
as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de
los terneros. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de
enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. L
a explotación deberá ajustarse a los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.