Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060825)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

13775

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA
DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
Reunidos en la sede de la Federación de empresarios Cacereña, sita en calle Obispo Segura Sáez, 8, Cáceres, siendo las 12:00 horas del día 21 de enero de 2025. De una parte, los
miembros de la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina,
así como los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el sector
CCOO, UGT y CSIF con el siguiente orden del día:
• Revisión salarial del año 2024 y subida salarial del año 2025.
Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los
salarios y conceptos económicos en un 0,8 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de
2024. Una vez aplicada la revisión, se incrementan en un 2%, los salarios y conceptos económicos para el año 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2025. Quedando
los salarios y conceptos salariales del año 2024 como definitivos y los salarios y conceptos
económicos del año 2025, como a continuación se indica.
Artículo 14. Plus único extrasalarial.
Para el año 2024, queda establecido en 157,98 euros mensuales.
Para el año 2025, queda establecido en 161,14 euros mensuales
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Por contraer matrimonio:
Para el año 2024 queda establecido en 180,42 euros.
Para el año 2025 queda establecido en 184,03 euros.
Por adquisición de vivienda:
Para el año 2024 queda establecido en 282,29 euros.
Para el año 2025, queda establecido en 287,94 euros.
Artículo 21. Jubilación anticipada.
Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades: