Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2025050035)
Orden de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad y el número de identificación profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13720
— Logotipo del Servicio Extremeño de Salud.
— Logotipo de la Junta de Extremadura.
Y en su reverso:
— En la parte superior el siguiente texto: “El artículo 3 de la Ley 7/2011, de Salud Pública
de Extremadura reconoce al personal sanitario de las Administraciones Públicas con
competencias en materia de salud pública en el estricto ejercicio de las funciones ins
pectoras y de control que tengan atribuidas por la normativa vigente, la condición de
agentes de la autoridad”.
— Fecha de expedición y referencia a esta orden.
4. En los casos de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP, su titular deberá
comunicarlo de inmediato al Área de Salud correspondiente a efectos de su restitución,
debiendo entregar la antigua en el caso de deterioro.
5. El uso indebido de la TIP estará sujeto a las correspondientes responsabilidades disciplina
rias, administrativas o penales que, en su caso, procedan.
Artículo 5. Número de Identificación Profesional (NIP).
1. El NIP consiste en un código aleatorio de carácter único, personal e intransferible que el
Servicio Extremeño de Salud asignará al personal con funciones inspectoras y de control
en materia de salud pública.
2. La Dirección General con competencias en materia de salud pública, será la encargada de
la gestión, control y coordinación del fichero que recoja la relación, desagregada por sexo,
del personal de control oficial y los NIP asignados.
3. En todas las actas, comunicaciones e informes y demás documentos expedidos respecto a
hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de autoridad, deberá hacerse
constar el número de identificación profesional como elemento de identificación de quien
las suscribe,con independencia del formato en papel o electrónico en el que se emitan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado, en lo relativo a la regulación específica referente al personal con funciones
de inspección en materia de salud comunitaria, el Anexo I de la Orden de 12 de diciembre
de 2005, por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza funciones de
inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones.
Lunes 17 de marzo de 2025
13720
— Logotipo del Servicio Extremeño de Salud.
— Logotipo de la Junta de Extremadura.
Y en su reverso:
— En la parte superior el siguiente texto: “El artículo 3 de la Ley 7/2011, de Salud Pública
de Extremadura reconoce al personal sanitario de las Administraciones Públicas con
competencias en materia de salud pública en el estricto ejercicio de las funciones ins
pectoras y de control que tengan atribuidas por la normativa vigente, la condición de
agentes de la autoridad”.
— Fecha de expedición y referencia a esta orden.
4. En los casos de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP, su titular deberá
comunicarlo de inmediato al Área de Salud correspondiente a efectos de su restitución,
debiendo entregar la antigua en el caso de deterioro.
5. El uso indebido de la TIP estará sujeto a las correspondientes responsabilidades disciplina
rias, administrativas o penales que, en su caso, procedan.
Artículo 5. Número de Identificación Profesional (NIP).
1. El NIP consiste en un código aleatorio de carácter único, personal e intransferible que el
Servicio Extremeño de Salud asignará al personal con funciones inspectoras y de control
en materia de salud pública.
2. La Dirección General con competencias en materia de salud pública, será la encargada de
la gestión, control y coordinación del fichero que recoja la relación, desagregada por sexo,
del personal de control oficial y los NIP asignados.
3. En todas las actas, comunicaciones e informes y demás documentos expedidos respecto a
hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de autoridad, deberá hacerse
constar el número de identificación profesional como elemento de identificación de quien
las suscribe,con independencia del formato en papel o electrónico en el que se emitan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado, en lo relativo a la regulación específica referente al personal con funciones
de inspección en materia de salud comunitaria, el Anexo I de la Orden de 12 de diciembre
de 2005, por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza funciones de
inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones.