Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2025060812)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2024, al amparo del artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 51

13615

Viernes 14 de marzo de 2025

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura durante el ejercicio
2024, al amparo del artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025060812)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa
con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de la citada ley considera supuestos excepcionales de concesión directa
aquellos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; y según
el artículo 32.2, la concesión de estas subvenciones se efectuará previa solicitud del/los
interesado/s y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad
o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal
electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de
concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el
artículo 10 uno de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril de 2019)), esta Secretaría General,
RESUELVE:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el año 2024, en virtud de lo establecido
en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida.
Mérida, 7 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL