Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2025060816)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica, en materias de zonas demarcadas y plan de acción, la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

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a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como
subespecie fastidiosa por informe del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal comunicado en
fecha 5 de diciembre de 2024.
Por ello, con fecha 2 de enero de 2025 se traslada desde la Dirección General de Agricultura y
Ganadería al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la notificación de presencia de la
plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en una nueva ubicación en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Como consecuencia de los nuevos positivos, procede redefinir la zona demarcada de Extremadura que se delimitará según el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201
de la Comisión, de 14 de agosto de 2020 que establece que cada zona demarcada, consistirá
en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 m
alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por la plaga especificada. Por
su parte la zona tampón delimitada para adoptar medidas de erradicación tendrá una anchura
como mínimo de 2,5 km.
La redefinición de la zona afectada por Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en Extremadura
resulta en dos zonas demarcadas, una previamente definida en la Resolución de 15 de julio de
2024, ubicada en Valencia de Alcántara que aumenta de 1.365,9 ha a 5.254,98 ha, la segunda
zona demarcada se ubica en la Sierra de Gata con una superficie de 18.891,46 ha.
Estos cambios hacen preciso modificar el plan de acción en cuanto a su índice, antecedentes,
situación de la enfermedad y delimitación del brote, presupuesto de las medidas y nuevos
anexos para incorporar mapas de las zonas demarcadas y la relación de vegetales afectados
con las coordenadas de cada uno de ellos, por lo que, a efectos de seguridad jurídica, se
incorpora como anexo I a esta Resolución de forma íntegra el Plan de acción frente a Xylella
fastidiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura con las modificaciones introducidas.
Este plan será accesible en la dirección electrónica.
https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa.
En su virtud, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, por el artículo 3.1.c) del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la designación como autoridad competente a esta Dirección General en el Plan Nacional de Contingencia anteriormente referenciado,