Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025060837)
Resolución 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13574
Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o
permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio
de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que
no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la
convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del
documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Viernes 14 de marzo de 2025
13574
Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o
permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio
de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que
no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la
convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del
documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.