Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025060834)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

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su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. L
 as personas aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el
apartado 2, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado
de discapacidad.
4. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
5. Q
 uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente
certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su
condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente
personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica
requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo
dispuesto en la letra b) del citado apartado.
6. Q
 uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos
de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría, deberán