Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Honores Y Distinciones. (2025050034)
Orden de 5 de marzo de 2025 por la que se concede la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

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blece la estructura orgánica de la referida consejería, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 126 del mencionado Decreto 218/2009, de 9 de octubre.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto 218/2009, de 9
de octubre, esta condecoración puede ser concedida individual o colectivamente a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, como también puede concederse a los municipios que
se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que
tienen atribuidas y, excepcionalmente, a otras personas o instituciones, ajenas a los Cuerpos
de la Policía Local, que se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquellos.
Tercero. Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 121 y siguientes del Decreto
218/2009, de 9 de octubre, la comisión de evaluación ha considerado que la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Plasencia cumple los requisitos formales y temporales exigidos
en el mismo y que los hechos relatados en la documentación aportada se ajustan, en tanto
que acciones, servicios y comportamientos excepcionales o extraordinarios de especial relevancia que van más allá del cometido ordinario de la policía local, a los supuestos causantes
de la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía local de Extremadura, si bien en su categoría de plata, elevando propuesta para la concesión del referido galardón a las personas
físicas que se indican a continuación.
Por otro lado, se desestiman las solicitudes de concesión de la Medalla al Mérito de Policía
Local de Extremadura presentadas por el Ayuntamiento de Cáceres, el Ayuntamiento de Olivenza, el Ayuntamiento de Calamonte y al Ayuntamiento de Badajoz, por considerar que no
reúnen los requisitos o no concurren las circunstancias previstas para la imposición de la referida Medalla previstos en el citado Decreto 218/2009, de 9 de octubre.
Por todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 126 y 129 del Decreto 218/2009, de 9
de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en su categoría de
plata, a D. Javier Senador Alcón Alcón y a D. David Batuecas Batuecas.
Segundo. Desestimar las solicitudes de concesión de la Medalla al Mérito al Mérito de Policía
Local de Extremadura, presentadas por los Ayuntamientos de Cáceres, Olivenza, Calamonte
y Badajoz, por considerar que no reúnen los requisitos o no concurren las circunstancias previstas para la imposición de la referida Medalla previstos en el citado Decreto 218/2009, de
9 de octubre.
Tercero. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Interior y Dialogo Social,