Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060787)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS24/016.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025
13411
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización
ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos
España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.:
AAINS24/016. (2025060787)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, de Alconera (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante resolución de la
Dirección General de Sostenibilidad de 22 de enero de 2021, y publicada en el DOE 29 de 12
de febrero de 2021. Con posterioridad, se ha resuelto alguna modificación no sustancial de
esta AAI.
Segundo. Con fecha 13 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de
Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Votorantim Cementos España, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud
de modificación no sustancial contempla la instalación de un silo de 3.000 t construido en
hormigón y 2 mangas de carga, incluidas sus básculas de pesaje destinado al almacenaje de
1.000 m3 de cemento (unas 1.200 t).
La ubicación de este silo se proyecta entre el silo de cemento 4 y el espacio libre hasta la valla
que delimita la instalación, sin tener que adecuar ninguna zona adicional a la superficie ya
ocupada por la fábrica de cemento.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Votorantim Cementos
España, SA, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones descritas suponen u almacenamiento adicional de 1.200 t a las 30.000 t de
almacenamiento actual (repartidas en 4 silos de 7.500 t), lo que supone un incremento del 4
% en la capacidad de almacenamiento total.
Jueves 13 de marzo de 2025
13411
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización
ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos
España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.:
AAINS24/016. (2025060787)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, de Alconera (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante resolución de la
Dirección General de Sostenibilidad de 22 de enero de 2021, y publicada en el DOE 29 de 12
de febrero de 2021. Con posterioridad, se ha resuelto alguna modificación no sustancial de
esta AAI.
Segundo. Con fecha 13 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de
Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Votorantim Cementos España, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud
de modificación no sustancial contempla la instalación de un silo de 3.000 t construido en
hormigón y 2 mangas de carga, incluidas sus básculas de pesaje destinado al almacenaje de
1.000 m3 de cemento (unas 1.200 t).
La ubicación de este silo se proyecta entre el silo de cemento 4 y el espacio libre hasta la valla
que delimita la instalación, sin tener que adecuar ninguna zona adicional a la superficie ya
ocupada por la fábrica de cemento.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Votorantim Cementos
España, SA, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones descritas suponen u almacenamiento adicional de 1.200 t a las 30.000 t de
almacenamiento actual (repartidas en 4 silos de 7.500 t), lo que supone un incremento del 4
% en la capacidad de almacenamiento total.