Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
13387
Jueves 13 de marzo de 2025
Además, la modificación puntual introduce que las industrias de transformación serán también compatibles en situación 2.ª cuando se emplacen en polígonos industriales o suelo
calificado de uso industrial, o en suelo no urbanizable de admisibilidad industrial. Para ello,
se modifica el artículo V.52 (D) Situaciones de compatibilidad del uso industrial.
Por otro lado, también introduce que en relación a las cubiertas los edificios de uso industrial localizados en suelo con calificación industrial integrados en manzanas de uso residencial se permitan los materiales acabados en el punto 2 del artículo V.95 (D) Cubiertas.
Finalmente, se modifica el artículo V.96 (D) Construcciones por encima de la altura y petos,
permitiendo en los edificios de uso industrial en suelo con calificación industrial que los
elementos de instalaciones propias de la actividad, tales como tolvas, depósitos…, superen
la altura máxima permitida.
2. C
onsultas.
El Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 27 de noviembre de 2024, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se
relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones
Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
-
Servicio de Ordenación del Territorio
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
13387
Jueves 13 de marzo de 2025
Además, la modificación puntual introduce que las industrias de transformación serán también compatibles en situación 2.ª cuando se emplacen en polígonos industriales o suelo
calificado de uso industrial, o en suelo no urbanizable de admisibilidad industrial. Para ello,
se modifica el artículo V.52 (D) Situaciones de compatibilidad del uso industrial.
Por otro lado, también introduce que en relación a las cubiertas los edificios de uso industrial localizados en suelo con calificación industrial integrados en manzanas de uso residencial se permitan los materiales acabados en el punto 2 del artículo V.95 (D) Cubiertas.
Finalmente, se modifica el artículo V.96 (D) Construcciones por encima de la altura y petos,
permitiendo en los edificios de uso industrial en suelo con calificación industrial que los
elementos de instalaciones propias de la actividad, tales como tolvas, depósitos…, superen
la altura máxima permitida.
2. C
onsultas.
El Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 27 de noviembre de 2024, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se
relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones
Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
-
Servicio de Ordenación del Territorio
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X