Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060783)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española para la celebración de la Exposición Felipe VI: una década de la historia de la Corona de España.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13137
En este sentido, las Partes acuerdan que los datos personales de las personas físicas intervinientes y aquellos a los que se pueda acceder como consecuencia de la celebración
del mismo serán objeto de tratamiento automatizado y serán incorporados a ficheros responsabilidad de cada Parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión y operatividad de la
relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del Acuerdo. Los datos serán
conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a
terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante
firma digital.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, dirigiéndose a la dirección tanto de la CCTJD, la DGET o la
FCNE que figuran en el encabezamiento del Acuerdo.
8. Cesión.
Los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del presente Acuerdo son personales, indivisibles e intransferibles. En consecuencia, las Partes no podrán ceder o transferir
en favor de terceros su posición contractual derivada del Acuerdo, como tampoco podrá
transmitir, total o parcialmente, los derechos y/u obligaciones que dimanan del mismo, sin
el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
9. Difusión y referencias al acuerdo.
Las Partes deberán obtener el previo consentimiento de las otras Partes, para hacer cualquier anuncio público o cualquier referencia, en cualquier medio acerca de la existencia del
presente Acuerdo, de su objeto y contenido.
Mediante el presente Acuerdo y únicamente para su ejecución durante la vigencia del mismo, las Partes se autorizan, mutuamente, a utilizar sus respectivas marcas y/o logotipos,
con el fin de desarrollar el objeto del presente Acuerdo, así como las actividades promocionales que las mismas adopten en relación con el mismo. En particular, el uso de los signos
distintivos por las partes se realizará de conformidad con el contenido, medios y ámbito
objetivo, temporal y territorial del presente Acuerdo. En todo caso, cuando en virtud del
Acuerdo, las partes vayan a utilizar el nombre, imágenes, marcas o logotipos de la otra
Parte, deberán atenerse a las instrucciones que, en cada momento, le indique la otra Parte.
Las Partes se comprometen, por tanto, a realizar un uso responsable, adecuado y diligente
de los signos distintivos de la otra Parte, de conformidad con la ley, la moral y el orden
público.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13137
En este sentido, las Partes acuerdan que los datos personales de las personas físicas intervinientes y aquellos a los que se pueda acceder como consecuencia de la celebración
del mismo serán objeto de tratamiento automatizado y serán incorporados a ficheros responsabilidad de cada Parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión y operatividad de la
relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del Acuerdo. Los datos serán
conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a
terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante
firma digital.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, dirigiéndose a la dirección tanto de la CCTJD, la DGET o la
FCNE que figuran en el encabezamiento del Acuerdo.
8. Cesión.
Los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del presente Acuerdo son personales, indivisibles e intransferibles. En consecuencia, las Partes no podrán ceder o transferir
en favor de terceros su posición contractual derivada del Acuerdo, como tampoco podrá
transmitir, total o parcialmente, los derechos y/u obligaciones que dimanan del mismo, sin
el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
9. Difusión y referencias al acuerdo.
Las Partes deberán obtener el previo consentimiento de las otras Partes, para hacer cualquier anuncio público o cualquier referencia, en cualquier medio acerca de la existencia del
presente Acuerdo, de su objeto y contenido.
Mediante el presente Acuerdo y únicamente para su ejecución durante la vigencia del mismo, las Partes se autorizan, mutuamente, a utilizar sus respectivas marcas y/o logotipos,
con el fin de desarrollar el objeto del presente Acuerdo, así como las actividades promocionales que las mismas adopten en relación con el mismo. En particular, el uso de los signos
distintivos por las partes se realizará de conformidad con el contenido, medios y ámbito
objetivo, temporal y territorial del presente Acuerdo. En todo caso, cuando en virtud del
Acuerdo, las partes vayan a utilizar el nombre, imágenes, marcas o logotipos de la otra
Parte, deberán atenerse a las instrucciones que, en cada momento, le indique la otra Parte.
Las Partes se comprometen, por tanto, a realizar un uso responsable, adecuado y diligente
de los signos distintivos de la otra Parte, de conformidad con la ley, la moral y el orden
público.