Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0007)
Edicto de 25 de febrero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13304
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Sexta. Colaboración del Ayuntamiento en la gestión tributaria.
En la idea de reforzar las actuaciones que el OARGT, debe realizar al tener delegada la gestión
tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se compromete
a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo, se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las
plusvalías liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de
dominio de terrenos urbanos o urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura
de nuevos establecimientos: comerciales, industriales y de profesionales, etc.
c)
En las tasas, el Ayuntamiento comunicará al OARGT las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda,
aportará los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de
accesos al aplicativo informático del OARGT, y usará esta vía como canal de comunicación
preferente.
Séptima. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
OARGT y demás normativa aplicación.
Octava. Confección de padrones y recibos.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el OARGT.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13304
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Sexta. Colaboración del Ayuntamiento en la gestión tributaria.
En la idea de reforzar las actuaciones que el OARGT, debe realizar al tener delegada la gestión
tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se compromete
a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo, se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las
plusvalías liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de
dominio de terrenos urbanos o urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura
de nuevos establecimientos: comerciales, industriales y de profesionales, etc.
c)
En las tasas, el Ayuntamiento comunicará al OARGT las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda,
aportará los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de
accesos al aplicativo informático del OARGT, y usará esta vía como canal de comunicación
preferente.
Séptima. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
OARGT y demás normativa aplicación.
Octava. Confección de padrones y recibos.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el OARGT.