Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060760)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación Reconoce y el Instituto de la Juventud de Extremadura para el fomento y puesta a disposición de la juventud extremeña del "Proyecto Reconoce".
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

13018

a) La ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes firmantes del convenio, se notificará un requerimiento para que en un plazo
de 30 días naturales se dé cumplimiento de las obligaciones o compromisos omitidas.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera esta situación, quien
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las
decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) P
 or decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de conformidad con el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas
y lagunas que puedan plantearse, como establece los artículos 4 y 6 del mismo texto legal.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo dispuesto por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de este, serán
resueltas por la Comisión mixta de seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.