Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060760)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación Reconoce y el Instituto de la Juventud de Extremadura para el fomento y puesta a disposición de la juventud extremeña del "Proyecto Reconoce".
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13013
(...)
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes,
de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial
para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación
profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”.
Asimismo, en su artículo 9.26 se establece como competencias exclusivas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, entre otras, las de “Infancia y juventud. Protección y tutela de
menores”.
Tercero. Que el Consejo de la Unión Europea, en su Recomendación (2012/C 398/01) del 20
de diciembre de 2012, insta a los gobiernos de Europa a desarrollar el reconocimiento y la
validación del aprendizaje en la educación no formal e informal, de acuerdo con las circunstancias nacionales de los Estados miembros según consideren apropiado.
Cuarto. El Instituto de la Juventud de Extremadura (en adelante IJEX), creado por Ley
1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 4 de su ley de creación señala
entre sus funciones las siguientes:
“e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del
privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes
de Extremadura y del entorno global.
q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades”.
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo (DOE núm. 64, de 3 de abril), por el que se aprueba
el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, establece en su artículo 3 letra ñ),
entre sus funciones las siguientes: “Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras
instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de
zonas rurales”.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y
promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre
Martes 11 de marzo de 2025
13013
(...)
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes,
de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial
para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación
profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”.
Asimismo, en su artículo 9.26 se establece como competencias exclusivas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, entre otras, las de “Infancia y juventud. Protección y tutela de
menores”.
Tercero. Que el Consejo de la Unión Europea, en su Recomendación (2012/C 398/01) del 20
de diciembre de 2012, insta a los gobiernos de Europa a desarrollar el reconocimiento y la
validación del aprendizaje en la educación no formal e informal, de acuerdo con las circunstancias nacionales de los Estados miembros según consideren apropiado.
Cuarto. El Instituto de la Juventud de Extremadura (en adelante IJEX), creado por Ley
1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 4 de su ley de creación señala
entre sus funciones las siguientes:
“e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del
privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes
de Extremadura y del entorno global.
q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades”.
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo (DOE núm. 64, de 3 de abril), por el que se aprueba
el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, establece en su artículo 3 letra ñ),
entre sus funciones las siguientes: “Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras
instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de
zonas rurales”.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y
promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre