Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060756)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411.
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NÚMERO 48
13027
Martes 11 de marzo de 2025
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto
a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del
proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o
compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “La Fernandina”, ya
que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 4 de junio de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “La
Fernandina” e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Mérida,
cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Así como, las medidas derivadas
del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 31 de enero de 2025.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
13027
Martes 11 de marzo de 2025
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto
a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del
proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o
compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “La Fernandina”, ya
que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 4 de junio de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “La
Fernandina” e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Mérida,
cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Así como, las medidas derivadas
del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 31 de enero de 2025.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO