Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060757)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Coria y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 47
12915
Lunes 10 de marzo de 2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA Y
EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA SOBRE LA REALIZACIÓN DE
PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y DINAMIZACIÓN EN LA ZONA.
Mérida, 27 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando
por delegación en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que
se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto) en relación
con las que a ésta se atribuyen como Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura,
aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
Y de otra, Dña. Almudena Domingo Pirrongelli, con DNI núm. ***0103** que interviene en
nombre del Excmo. Ayuntamiento de Coria (Cáceres) con CIF P1006800E en su condición de
alcaldesa de ese ayuntamiento y autorizada para la firma del presente por acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento celebrado con fecha 16 de octubre de 2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del mismo, establece en
su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
“1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de
orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política,
económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad”.
(..)
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes,
de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras,
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Lunes 10 de marzo de 2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA Y
EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA SOBRE LA REALIZACIÓN DE
PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y DINAMIZACIÓN EN LA ZONA.
Mérida, 27 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando
por delegación en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que
se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto) en relación
con las que a ésta se atribuyen como Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura,
aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
Y de otra, Dña. Almudena Domingo Pirrongelli, con DNI núm. ***0103** que interviene en
nombre del Excmo. Ayuntamiento de Coria (Cáceres) con CIF P1006800E en su condición de
alcaldesa de ese ayuntamiento y autorizada para la firma del presente por acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento celebrado con fecha 16 de octubre de 2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del mismo, establece en
su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
“1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de
orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política,
económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad”.
(..)
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes,
de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras,