Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0024)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de la parcela 20 del polígono 8, con el fin de regularizar las edificaciones existentes.
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NÚMERO 47
12966
Lunes 10 de marzo de 2025
3.2.- Necesidad y conveniencia de la modificación
1.- En el análisis del documento de la Modificación 4 se observan una serie de
particularidades para el ámbito que nos afecta que pone de manifiesto la necesidad de plantear
una modificación puntual del Documento del PDSU, aunque simplemente consista en modificar
la ordenación detallada de dispuesta. En consecuencia, y una vez consolidada la ordenación
detallada contenida en la PDSU, es preciso la redacción de esta Modificación puntual núm.4,
con el fin de reordenar y reclasificar el ámbito.
2.- El desarrollo de la AA-1 propuesta, se ejecutará mediante un sistema de Gestión
Directa, actuando como promotor el propio Ayuntamiento Navalvillar de Ibor, que es además el
propietario.
3.3.- Ordenación propuesta
Esta Modificación 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor, propone la localización de un ámbito
de suelo rústico y su incorporación a la delimitación del Suelo Urbano establecida en el PDSU,
Este ámbito por sus características será considerada como una “Actuación Aislada”, y no
se trata de una actuación de urbanización (al no ser integrales), sino de transformación
urbanística, transformando un suelo a situación de urbanizados, sin que se generen plusvalías por
incremento de aprovechamientos. Su objetivo es mantener el equilibrio en la proporción de
dotaciones públicas y, consecuentemente, la calidad de vida de los ciudadanos de Navalvillar
de Ibor.
El ámbito cuenta con las siguientes características que hacen idóneo esta solución:
1.
Todas las parcelas afectadas dentro del ámbito son de propiedad municipal.
2.
No existe incremento de aprovechamiento.
Todo el suelo considerado se califica como de uso dotacional público, el cual cuanta
con superficie construible y se le aplica coeficiente de edificabilidad, pero carece de
aprovechamiento, que solamente ostentan los usos lucrativos.
Asimismo, se reduce la intensidad edificatoria del suelo urbano puesto que se que se
incorpora a los límites del suelo urbano un ámbito de 2.635 m2 sin aprovechamiento lucrativo lo
que reducirá la magnitud de este indicador.
En principio, el ámbito cuenta con todos los servicios urbanos, pero habrá que regularizar
esta situación, procediendo a la tramitación de un proyecto de urbanización, que recoja la
adecuación de las infraestructuras disponibles a las necesidades demandadas y que por otro
lado justifique el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Se incrementa la reserva dotacional del municipio en 1.536,85
m2 destinados a
dotaciones y como consecuencia se incrementa el estándar dotacional del municipio.
La modificación incorpora la ordenación detallada del nuevo ámbito Actuación Aislada
AA-1.
12966
Lunes 10 de marzo de 2025
3.2.- Necesidad y conveniencia de la modificación
1.- En el análisis del documento de la Modificación 4 se observan una serie de
particularidades para el ámbito que nos afecta que pone de manifiesto la necesidad de plantear
una modificación puntual del Documento del PDSU, aunque simplemente consista en modificar
la ordenación detallada de dispuesta. En consecuencia, y una vez consolidada la ordenación
detallada contenida en la PDSU, es preciso la redacción de esta Modificación puntual núm.4,
con el fin de reordenar y reclasificar el ámbito.
2.- El desarrollo de la AA-1 propuesta, se ejecutará mediante un sistema de Gestión
Directa, actuando como promotor el propio Ayuntamiento Navalvillar de Ibor, que es además el
propietario.
3.3.- Ordenación propuesta
Esta Modificación 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor, propone la localización de un ámbito
de suelo rústico y su incorporación a la delimitación del Suelo Urbano establecida en el PDSU,
Este ámbito por sus características será considerada como una “Actuación Aislada”, y no
se trata de una actuación de urbanización (al no ser integrales), sino de transformación
urbanística, transformando un suelo a situación de urbanizados, sin que se generen plusvalías por
incremento de aprovechamientos. Su objetivo es mantener el equilibrio en la proporción de
dotaciones públicas y, consecuentemente, la calidad de vida de los ciudadanos de Navalvillar
de Ibor.
El ámbito cuenta con las siguientes características que hacen idóneo esta solución:
1.
Todas las parcelas afectadas dentro del ámbito son de propiedad municipal.
2.
No existe incremento de aprovechamiento.
Todo el suelo considerado se califica como de uso dotacional público, el cual cuanta
con superficie construible y se le aplica coeficiente de edificabilidad, pero carece de
aprovechamiento, que solamente ostentan los usos lucrativos.
Asimismo, se reduce la intensidad edificatoria del suelo urbano puesto que se que se
incorpora a los límites del suelo urbano un ámbito de 2.635 m2 sin aprovechamiento lucrativo lo
que reducirá la magnitud de este indicador.
En principio, el ámbito cuenta con todos los servicios urbanos, pero habrá que regularizar
esta situación, procediendo a la tramitación de un proyecto de urbanización, que recoja la
adecuación de las infraestructuras disponibles a las necesidades demandadas y que por otro
lado justifique el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Se incrementa la reserva dotacional del municipio en 1.536,85
m2 destinados a
dotaciones y como consecuencia se incrementa el estándar dotacional del municipio.
La modificación incorpora la ordenación detallada del nuevo ámbito Actuación Aislada
AA-1.