Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0024)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de la parcela 20 del polígono 8, con el fin de regularizar las edificaciones existentes.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12968
5.- EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
La resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que
se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación
puntual n.º 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor, se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm.
74 de 19 de abril de 2022.
Con las conclusiones siguientes:
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual
n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad
de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este
caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
Lunes 10 de marzo de 2025
12968
5.- EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
La resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que
se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación
puntual n.º 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor, se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm.
74 de 19 de abril de 2022.
Con las conclusiones siguientes:
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual
n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad
de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este
caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.