Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060718)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y D.ª Carmen Blanco Vinagre titular de la explotación ganadera "La Barrosa" en el marco del programa AGROALNEXT.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025

12718

Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse del presente
convenio, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, como en materia de derechos de propiedad industrial
que eventualmente se deriven de este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley
24/2015, de 24 de julio, de Patentes, se entenderá que los derechos y obligaciones que se
deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio producirá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, extendiendo
sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha prevista de finalización del programa
AGROALNEXT.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año,
hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda;
en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.