Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2025060730)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Peón Especializado de Mantenimiento y para constituir lista de espera en dicha categoría, perteneciente al Grupo V.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025
12851
7. E
stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. S
e establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas
selectivas que se encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva
en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
9. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los interesados que hayan
sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas
Categoría y/ o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de
fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. En
la medida de lo posible se procurará que no haya coincidencia de fecha y hora o lugar de
celebración de los mencionados ejercicios.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación
de exención, determinará la exclusión del aspirante.
10. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de
los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo
9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Viernes 7 de marzo de 2025
12851
7. E
stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. S
e establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas
selectivas que se encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva
en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
9. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los interesados que hayan
sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas
Categoría y/ o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de
fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. En
la medida de lo posible se procurará que no haya coincidencia de fecha y hora o lugar de
celebración de los mencionados ejercicios.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación
de exención, determinará la exclusión del aspirante.
10. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de
los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo
9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.