Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060702)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "El Péndere". Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM006.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025

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Conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 1/2006, de 7 de julio se declara el Parque Natural del Tajo Internacional con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas
y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que
sean compatibles con la protección del espacio.
En el artículo 2 de la ley anteriormente mencionada se establecen entre otros los siguientes
objetivos de dicha declaración como Parque Natural:
— Como prioritario, conservar, proteger y fomentar los recursos naturales, su vegetación,
flora, fauna, gea y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y
estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados a los valles encajados del río Tajo
y sus afluentes (Erjas, Sever, Salor, Auruela, Carbajo y Calatrucha), albergue de una
rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.
— Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural, basado
en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma
compatible con la conservación de sus valores, así como regular el desarrollo de ciertas
actividades fuertemente impactantes, previendo y controlando sus posibles efectos negativos.
— Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los
puntos de vista educativo, científico y turístico, fomentando un uso público ordenado,
dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.
Así, la declaración de esta área protegida conlleva la necesidad de plantear una estrategia
en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen,
asegurando su preservación.
Dada la importancia de esta área protegida en el patrimonio natural de Extremadura, así
como las necesidades de ejecución de actividades de sensibilización ambiental en el mismo
para permitir la conservación de los valores que motivaron su declaración, el Centro de Interpretación “El Péndere” en Santiago de Alcántara forma parte de la Red de Equipamientos
y Recursos Ambientales de Extremadura. Las actuaciones incluidas en el anexo I del presente
convenio y que se subvencionan mediante el mismo se destinan a permitir el establecimiento del programa de uso público previsto en el manifiesto primero del presente convenio. Se
debe destacar que el Centro de Interpretación “El Péndere” es propiedad del Ayuntamiento
de Santiago de Alcántara.
Tercero. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y
en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la