Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060702)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "El Péndere". Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM006.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025
12682
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara queda sometido a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el
grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo
ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención directa regulada en el presente convenio es el Ayto. de Santiago de Alcántara. Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece
a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de
un Equipamiento Ambiental de propiedad municipal donde se promueve el uso público en un
Área Protegida.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre se establece que “los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un
Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro
de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca
su norma de declaración”.
Viernes 7 de marzo de 2025
12682
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara queda sometido a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el
grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo
ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención directa regulada en el presente convenio es el Ayto. de Santiago de Alcántara. Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece
a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de
un Equipamiento Ambiental de propiedad municipal donde se promueve el uso público en un
Área Protegida.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre se establece que “los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un
Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro
de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca
su norma de declaración”.