Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2025060693)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025
III
12662
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Acción
Exterior, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas para gastos
de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones para el ejercicio 2024. (2025060693)
Con fecha 23 de septiembre de 2021 (DOE núm. 184) se publicó el Decreto del Presidente
40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
El día 12 de enero de 2024 fue publicada en el DOE núm. 9, la Resolución de 5 de diciembre de
2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a gastos de funcionamiento
de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para el ejercicio 2024.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en el apartado 1 del artículo 17 que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Añade el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de
la Junta de Extremadura.
En consecuencia, una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes procede dar publicidad a
la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y del apartado 2 del
resuelvo décimo de la convocatoria, que establece que las ayudas concedidas se publicarán en
el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en
el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, esta Dirección General de Acción Exterior, por la delegación de competencias
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social efectuada
mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre de 2023),
Viernes 7 de marzo de 2025
III
12662
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Acción
Exterior, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas para gastos
de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones para el ejercicio 2024. (2025060693)
Con fecha 23 de septiembre de 2021 (DOE núm. 184) se publicó el Decreto del Presidente
40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
El día 12 de enero de 2024 fue publicada en el DOE núm. 9, la Resolución de 5 de diciembre de
2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a gastos de funcionamiento
de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para el ejercicio 2024.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en el apartado 1 del artículo 17 que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Añade el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de
la Junta de Extremadura.
En consecuencia, una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes procede dar publicidad a
la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y del apartado 2 del
resuelvo décimo de la convocatoria, que establece que las ayudas concedidas se publicarán en
el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en
el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, esta Dirección General de Acción Exterior, por la delegación de competencias
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social efectuada
mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre de 2023),