Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2025060737)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 45
12283
Jueves 6 de marzo de 2025
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y
se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
RESUELVE:
Primero. Aprobar el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el ejercicio 2025.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las actividades formativas pertenecientes al Programa
de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el
año 2025, relacionadas en el anexo I, con las actividades formativas que se especifican en
los anexos II y III.
La participación en cada una de dichas actividades se ajustará a las siguientes,
BASES:
Primera. Destinatarios.
1. C
on carácter general, el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria de Extremadura 2025 está dirigido a profesionales de los sistemas públicos
de salud y de la atención sociosanitaria que presten sus servicios en la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas actividades formativas cuyas plazas no se hayan
cubierto en su totalidad por los profesionales mencionados en el apartado anterior, podrán
admitirse a demandantes de empleo y trabajadores de entidades privadas.
3. Q
uedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación laboral especial de residencia
para la Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud, cuando la formación
se desarrolle dentro de su jornada laboral, en cumplimiento al artículo 20.3.a) de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. No obstante, a
petición la jefatura de estudios y/o tutor o tutora, podrán asistir siempre que se justifique
que dicha actividad es relevante para su formación.
4. P
ara todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de las actividades formativas.
5. L
as condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse, tanto en el
momento de realizar la solicitud, como en las fechas de celebración de la actividad programada. Cualquier modificación de situación de la persona solicitante que se pudiera producir, deberá ponerse en conocimiento de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria, a la mayor brevedad, a través del correo escuelasalud@salud-juntaex.es .
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Jueves 6 de marzo de 2025
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y
se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
RESUELVE:
Primero. Aprobar el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el ejercicio 2025.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las actividades formativas pertenecientes al Programa
de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el
año 2025, relacionadas en el anexo I, con las actividades formativas que se especifican en
los anexos II y III.
La participación en cada una de dichas actividades se ajustará a las siguientes,
BASES:
Primera. Destinatarios.
1. C
on carácter general, el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria de Extremadura 2025 está dirigido a profesionales de los sistemas públicos
de salud y de la atención sociosanitaria que presten sus servicios en la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas actividades formativas cuyas plazas no se hayan
cubierto en su totalidad por los profesionales mencionados en el apartado anterior, podrán
admitirse a demandantes de empleo y trabajadores de entidades privadas.
3. Q
uedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación laboral especial de residencia
para la Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud, cuando la formación
se desarrolle dentro de su jornada laboral, en cumplimiento al artículo 20.3.a) de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. No obstante, a
petición la jefatura de estudios y/o tutor o tutora, podrán asistir siempre que se justifique
que dicha actividad es relevante para su formación.
4. P
ara todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de las actividades formativas.
5. L
as condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse, tanto en el
momento de realizar la solicitud, como en las fechas de celebración de la actividad programada. Cualquier modificación de situación de la persona solicitante que se pudiera producir, deberá ponerse en conocimiento de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria, a la mayor brevedad, a través del correo escuelasalud@salud-juntaex.es .