Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060701)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "Alas". Anualidad 2024-2025. N.º de expediente: 241206SYM005.
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NÚMERO 45
12242
Jueves 6 de marzo de 2025
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del
presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado. A continuación, se concretan los gastos objeto de
subvención,
Gastos subvencionables
Personal
22.986,00 €
Suministros
415,32 €
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece
en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido
por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara no podrá cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2024 (5.850,33
euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los
trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado
conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
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Jueves 6 de marzo de 2025
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del
presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado. A continuación, se concretan los gastos objeto de
subvención,
Gastos subvencionables
Personal
22.986,00 €
Suministros
415,32 €
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece
en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido
por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara no podrá cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2024 (5.850,33
euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los
trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado
conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.