Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060701)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "Alas". Anualidad 2024-2025. N.º de expediente: 241206SYM005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12273
4. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
5. C
ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
6. C
ifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera
del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios
electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para
garantizar su confidencialidad.
7. C
opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará
en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros
originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de
pérdida de la información.
8. P
rivilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
9. E
n aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información, el adjudicatario
deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso,
y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento
de estas medidas.
10. E
l RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el derecho de exigir la implantación
de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del tercero.
IV. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO implantará un procedimiento periódico que le permita
verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas
en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para:
Jueves 6 de marzo de 2025
12273
4. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
5. C
ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
6. C
ifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera
del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios
electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para
garantizar su confidencialidad.
7. C
opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará
en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros
originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de
pérdida de la información.
8. P
rivilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
9. E
n aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información, el adjudicatario
deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso,
y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento
de estas medidas.
10. E
l RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el derecho de exigir la implantación
de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del tercero.
IV. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO implantará un procedimiento periódico que le permita
verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas
en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para: