Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060701)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "Alas". Anualidad 2024-2025. N.º de expediente: 241206SYM005.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12244
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto
objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento
de San Vicente de Alcántara habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las
previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos
subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara instalará, en un lugar visible, con caracteres
adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible con fondos europeos, FEADER, medida 7.6.4. “Promoción
del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor
natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del
programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la
adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se
refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el
Jueves 6 de marzo de 2025
12244
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto
objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento
de San Vicente de Alcántara habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las
previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos
subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara instalará, en un lugar visible, con caracteres
adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible con fondos europeos, FEADER, medida 7.6.4. “Promoción
del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor
natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del
programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la
adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se
refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el