Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060700)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de la ZIR Sierra Grande de Hornachos. Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM003.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12203
Undécima. Incumplimiento.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Hornachos queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Hornachos se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente,
entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de
ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin
perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Hornachos con terceros en ejecución de las
actuaciones financiadas con cargo al presente Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención directa regulada en el presente convenio es el Ayto. de Hornachos. Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza
de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de un Equipamiento
Ambiental de propiedad municipal donde se promueve el uso público en un Área Protegida.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre se establece que “los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un
Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibili-
Jueves 6 de marzo de 2025
12203
Undécima. Incumplimiento.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Hornachos queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Hornachos se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente,
entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de
ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin
perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Hornachos con terceros en ejecución de las
actuaciones financiadas con cargo al presente Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención directa regulada en el presente convenio es el Ayto. de Hornachos. Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza
de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de un Equipamiento
Ambiental de propiedad municipal donde se promueve el uso público en un Área Protegida.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre se establece que “los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un
Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibili-