Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025

12536

k) Lucha Krav Magá.
l) Todas aquellas distintas de las anteriores y que sean reconocidas por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
3. A
 sí mismo se reconoce la disciplina asociada la modalidad deportiva de Brazilian Jiu Jitsu.
4. L
 a Federación Extremeña de Lucha tiene como símbolo identificativo el que figura como
anexo 1 al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: LUCHADORES DE COLORES.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Federación Extremeña de Lucha se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con
carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas
de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones
deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Lucha.
Artículo 3. Sistema de integración en la federación española.
1. La Federación Extremeña de Lucha se integra en la Federación Española de Lucha para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas
dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a Federación Extremeña de Lucha depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel
estatal e internacional, de la Federación Española de Lucha, aplicándose en este caso las
normas y reglamentos de la misma.
Artículo 4. Organización territorial y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Lucha se estructura territorialmente en una sede de ámbito
autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la Avda. Pierre de Coubertin, s/n (despacho en el Pabellón Multiusos) de Cáceres, teniendo presencia permanente a través de
las delegaciones existentes (clubes deportivos federados) en aquellos municipios donde
radiquen su sede social.
2. P
 ara modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el título VIII “Reforma
y desarrollo del estatuto”.
Artículo 5. Funciones, fines y competencias.
La Federación Extremeña de Lucha ejercerá las siguientes funciones y fines: