Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060712)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Emiz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-002, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11762
A.2. Equipo de taquilla: NO uds.
B. Equipo del Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE):
B.1. Equipo móvil: NO uds Apolo y NO uds Módems.
B.2. Letrero interior: NO uds.
B.3. Letrero exterior: NO uds.
B.4. Antena: NO uds.
Sexta. Destino de los bienes suministrados.
La empresa colaboradora se compromete a destinar los bienes de equipo necesarios descritos en la cláusula anterior, durante el período de vigencia del convenio, a la actividad de
gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el suministro,
tratamiento y transmisión a la Consejería de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
Séptima. Reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación
de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
A estos efectos, la Consejería competente en materia de transporte obtendrá del Sistema
SIGETEX la información necesaria y válida, dentro de la remitida por la entidad colaboradora en relación con los datos de explotación de los servicios que gestione, con el fin de
proceder a liquidar los billetes que han sido objeto de descuento, determinar el importe
total de las bonificaciones practicadas y evacuar los trámites precisos para su reembolso.
Los datos de explotación remitidos por la empresa colaboradora, de los que se extraerá la
información de las bonificaciones del precio del billete, deberán referirse, como máximo, a
un período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, como máximo, dentro de
los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones
arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad
colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación
por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efec-
Miércoles 5 de marzo de 2025
11762
A.2. Equipo de taquilla: NO uds.
B. Equipo del Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE):
B.1. Equipo móvil: NO uds Apolo y NO uds Módems.
B.2. Letrero interior: NO uds.
B.3. Letrero exterior: NO uds.
B.4. Antena: NO uds.
Sexta. Destino de los bienes suministrados.
La empresa colaboradora se compromete a destinar los bienes de equipo necesarios descritos en la cláusula anterior, durante el período de vigencia del convenio, a la actividad de
gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el suministro,
tratamiento y transmisión a la Consejería de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
Séptima. Reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación
de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
A estos efectos, la Consejería competente en materia de transporte obtendrá del Sistema
SIGETEX la información necesaria y válida, dentro de la remitida por la entidad colaboradora en relación con los datos de explotación de los servicios que gestione, con el fin de
proceder a liquidar los billetes que han sido objeto de descuento, determinar el importe
total de las bonificaciones practicadas y evacuar los trámites precisos para su reembolso.
Los datos de explotación remitidos por la empresa colaboradora, de los que se extraerá la
información de las bonificaciones del precio del billete, deberán referirse, como máximo, a
un período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, como máximo, dentro de
los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones
arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad
colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación
por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efec-