Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060713)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Emiz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-002, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11792
1. I ntroducción.
En el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se
ha publicado la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta
(Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado primero, que “En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo
1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean
titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas
concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio
perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición
personal.”
Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición
adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero de 2023,
de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención
del 100% del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de2023).
En la referida Resolución de fecha 17 de enero de 2023 de la Secretaría General, se
aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención.
Dicha resolución establece las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del
importe de billete y la concesión del Abono de Transporte Gratuito (en adelante ATG).
El presente protocolo técnico pretende definir las condiciones informáticas mínimas de
ejecución de la prestación del servicio a los titulares del Abono de Transporte Gratuito
(ATG), así como los requisitos necesarios en la comunicación entre empresas colaboradoras y la Administración.
Parte de este protocolo tiene en consideración gran parte del actual sistema de validación
de tarjeta SATE y su comunicación a la Dirección General de Transportes. De hecho, antes de detallar las novedades y condiciones de ejecución, es conveniente establecer unas
líneas maestras que fijen un marco actuación:
Miércoles 5 de marzo de 2025
11792
1. I ntroducción.
En el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se
ha publicado la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta
(Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado primero, que “En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo
1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean
titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas
concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio
perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición
personal.”
Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición
adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero de 2023,
de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención
del 100% del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de2023).
En la referida Resolución de fecha 17 de enero de 2023 de la Secretaría General, se
aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención.
Dicha resolución establece las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del
importe de billete y la concesión del Abono de Transporte Gratuito (en adelante ATG).
El presente protocolo técnico pretende definir las condiciones informáticas mínimas de
ejecución de la prestación del servicio a los titulares del Abono de Transporte Gratuito
(ATG), así como los requisitos necesarios en la comunicación entre empresas colaboradoras y la Administración.
Parte de este protocolo tiene en consideración gran parte del actual sistema de validación
de tarjeta SATE y su comunicación a la Dirección General de Transportes. De hecho, antes de detallar las novedades y condiciones de ejecución, es conveniente establecer unas
líneas maestras que fijen un marco actuación: