Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060715)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 10 de junio de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, (actualmente, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), y la empresa "J.J. Martín Gallego, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera: VACL-054, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

11855

“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo,
fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a
los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al
Convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso
correspondiente al período considerado.
b. E
 l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
 l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 1/2024, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
a que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico para definición tecnológica de sistemas de contratación de transporte de viajeros bajo la modalidad
de Abono de Transporte Gratuito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024), se estará a lo estipulado en el Convenio Colaboración suscrito entre
la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y la empresa “J.J. MARTÍN GALLEGO, SL”, para la gestión de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13
de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público