Presidencia De La Junta. Denominación Singular. (2025060660)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 24 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la denominación singular del edificio en el que se ubica el Instituto de la Mujer de Extremadura, ubicado en la c/ San Salvador, 9, de Mérida, como "María Telo".
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NÚMERO 44

11752

Miércoles 5 de marzo de 2025

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE
SE ESTABLECE LA DENOMINACIÓN SINGULAR DEL EDIFICIO EN EL QUE SE UBICA EL
INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA, UBICADO EN LA C/ SAN SALVADOR, 9, DE
MÉRIDA, COMO “MARÍA TELO”
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, establece en su artículo 7.12 que es un objetivo irrenunciable que informará
todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de
la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, que modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 3, que corresponde a la Presidencia de la Junta
de Extremadura las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI.
Por su parte, el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, determina, en su artículo 2.3, que la
Secretaría General de Igualdad y Conciliación se integra en la Presidencia, correspondiéndole
la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, así como la promoción
de medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas dirigidas a prevenir y
combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
En ese sentido, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura, tiene como objetivo principal garantizar la vinculación
de los poderes públicos y el cumplimiento de la transversalidad, como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, reconociendo
y combatiendo los diferentes tipos de discriminación y desventajas fruto de la combinación
de desigualdades.
Por otro lado, el eje 3 del VI Plan Estratégico de Igualdad para las Mujeres y hombres en Extremadura, establece que la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un
imperativo de las sociedades democráticas, que requiere de un profundo esfuerzo de actuaciones de sensibilización, concienciación y visibilización de referentes femeninos para remover
las ideas sexistas, roles y estereotipos de género que contribuyen a perpetuar la desigualdad
y reforzar los compromisos sociales por la igualdad y contra la violencia de género. De ahí
que, en el ejercicio de estas competencias, y como una acción que contribuya a visibilizar a
mujeres en esta lucha por la igualdad, se propone la denominación singular del edificio situa-