Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11933
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica de autoconsumo Balboa, SA, en el término municipal
de Jerez de los Caballeros, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto
ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por
el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra actualmente
vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de abril de 2023, publicado en el DOE n.º 114, de 15 de junio de 2023. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común y Suelo Rústico Protegido
Natural de Interés Natural.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
los artículos 3.5.12 y 3.5.20 del Plan General Municipal, no obstante, tampoco lo prohíben
expresamente.
El párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, que
en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación
el régimen del suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la
citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por
el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a
uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última
instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características
ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión
del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección
mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
de autoconsumo Balboa, SA, debe cumplir en los tipos de suelo en que se ubica son los
siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones de nueva planta será de 1,5 ha (art. 70.3 de la Ley 11/2018).
Miércoles 5 de marzo de 2025
11933
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica de autoconsumo Balboa, SA, en el término municipal
de Jerez de los Caballeros, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto
ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por
el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra actualmente
vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de abril de 2023, publicado en el DOE n.º 114, de 15 de junio de 2023. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común y Suelo Rústico Protegido
Natural de Interés Natural.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
los artículos 3.5.12 y 3.5.20 del Plan General Municipal, no obstante, tampoco lo prohíben
expresamente.
El párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, que
en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación
el régimen del suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la
citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por
el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a
uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última
instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características
ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión
del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección
mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
de autoconsumo Balboa, SA, debe cumplir en los tipos de suelo en que se ubica son los
siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones de nueva planta será de 1,5 ha (art. 70.3 de la Ley 11/2018).