Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060696)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de noviembre de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la sociedad "Empresa Regional Extremeña de Autobuses, SL" ("EREXBUS, SL"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-016, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025



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b. De forma anticipada:



— En la taquilla de la empresa.



— O utilizando un sistema de venta por Internet. (Disponible a partir del día 1 de
febrero de 2023.)

II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará tal
condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado, considerando las siguientes reglas:


1º La validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación
de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte subvencionado.



2º. E
 n los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisión
y validación se harán simultáneamente.



3º. E
 n los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico),
el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.



L
 a empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:



— La realidad de la contratación.



— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.



E
 n el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la lectura de los códigosQRsegún lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa,
los costes que genere podrá imputarse como costes asociados a la prestación del
servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en
su caso, en el procedimiento de justificación del cumplimiento de las obligaciones
asumidas”.

Quinta. Se modifica la Estipulación SEXTA del Convenio, al objeto de adaptar las reglas de
procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, que queda redactada como sigue:
SEXTA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.