Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
11609
Martes 4 de marzo de 2025
CATEGORÍA
INFORMACIÓN
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Indicación de si se tributa en régimen Los procedimientos establecidos por
simplificado o en régimen de grupo
la Comunidad Autónoma en cada
de entidades
caso
IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO
Los procedimientos establecidos por
Información sobre el volumen de opela Comunidad Autónoma en cada
raciones a efectos del IVA
caso
Régimen general. Base imponible
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada
caso
Pertenencia a un grupo fiscal sometiLos procedimientos establecidos por
do al régimen de consolidación fiscal
la Comunidad Autónoma en cada
de territorio común, número de grupo
caso
y composición del mismo
IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO
Indicación de si se ha presentado la
declaración del impuesto
Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada
caso
OTRA INFORMACIÓN
Número de perceptores medios de
rendimientos del trabajo personal
Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada
caso
Novena. Prórroga del Convenio.
En virtud de la cláusula decimosexta del Convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no
tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante la Adenda suscrita
en fecha 20 de enero de 2022 y las incorporadas mediante la presente Adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la
vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Décima. Eficacia de las modificaciones.
11609
Martes 4 de marzo de 2025
CATEGORÍA
INFORMACIÓN
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Indicación de si se tributa en régimen Los procedimientos establecidos por
simplificado o en régimen de grupo
la Comunidad Autónoma en cada
de entidades
caso
IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO
Los procedimientos establecidos por
Información sobre el volumen de opela Comunidad Autónoma en cada
raciones a efectos del IVA
caso
Régimen general. Base imponible
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada
caso
Pertenencia a un grupo fiscal sometiLos procedimientos establecidos por
do al régimen de consolidación fiscal
la Comunidad Autónoma en cada
de territorio común, número de grupo
caso
y composición del mismo
IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO
Indicación de si se ha presentado la
declaración del impuesto
Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada
caso
OTRA INFORMACIÓN
Número de perceptores medios de
rendimientos del trabajo personal
Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada
caso
Novena. Prórroga del Convenio.
En virtud de la cláusula decimosexta del Convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no
tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante la Adenda suscrita
en fecha 20 de enero de 2022 y las incorporadas mediante la presente Adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la
vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Décima. Eficacia de las modificaciones.