Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Ceses. Nombramientos. (2025060651)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se dispone el cese y el nombramiento de dos miembros del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura y del Consejo de la Juventud de Extremadura pertenecientes al Grupo Tercero.
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NÚMERO 43
11577
Martes 4 de marzo de 2025
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y EL NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS
DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA EN REPRESENTACIÓN DE LA
PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR DE EXTREMADURA Y DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE
EXTREMADURA PERTENECIENTES AL GRUPO TERCERO.
La Ley 3/1991, de 25 de abril, crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y
social.
El artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, dispone que el Consejo Económico y Social de Extremadura se integra en la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, el Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su presidente. De ellos ocho compondrán el
Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales, ocho el Grupo Segundo, en
representación de las organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, del citado texto legal, los miembros del
Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo
3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de
adscripción, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros.
Y en su artículo 4.2, establece que el mandato de los miembros del Consejo, incluido su
presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a
computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
nombramiento de los miembros.
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 4 de la referida Ley 3/1991, de 25 de abril, establece
que el cese de los miembros del Consejo se producirá, entre otras causas, “c) A propuesta de
las organizaciones que promovieron el nombramiento”, continuando el citado artículo 4, en su
apartado 5, que “Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato
será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva” y que “El mandato del así nombrado
expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo”.
11577
Martes 4 de marzo de 2025
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y EL NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS
DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA EN REPRESENTACIÓN DE LA
PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR DE EXTREMADURA Y DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE
EXTREMADURA PERTENECIENTES AL GRUPO TERCERO.
La Ley 3/1991, de 25 de abril, crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y
social.
El artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, dispone que el Consejo Económico y Social de Extremadura se integra en la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, el Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su presidente. De ellos ocho compondrán el
Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales, ocho el Grupo Segundo, en
representación de las organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, del citado texto legal, los miembros del
Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo
3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de
adscripción, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros.
Y en su artículo 4.2, establece que el mandato de los miembros del Consejo, incluido su
presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a
computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
nombramiento de los miembros.
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 4 de la referida Ley 3/1991, de 25 de abril, establece
que el cese de los miembros del Consejo se producirá, entre otras causas, “c) A propuesta de
las organizaciones que promovieron el nombramiento”, continuando el citado artículo 4, en su
apartado 5, que “Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato
será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva” y que “El mandato del así nombrado
expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo”.