Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025060637)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 77/2024, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 133/2023.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025
11685
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 77/2024, de
19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 133/2023. (2025060637)
En el procedimiento abreviado n.º 133/2023, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D. Carlos Javier Pérez Torralba contra la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se
desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de mayo de 2023
de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos en los procedimiento selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, y por la que se convocan procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias
y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas para Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y
Maestros de Taller, convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023 de la Dirección General
de Personal Docente, con fecha 19 de junio de 2024 se dictó la sentencia n.º 77/2024.
La Junta de Extremadura interpuso recurso de apelación n.º 192/24 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Con fecha 25 de
septiembre de 2024 se dictó sentencia n.º 680/2024 desestimando el recurso presentado por
la Junta de Extremadura y, por tanto, confirmando la sentencia n.º 77/2024 del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Martes 4 de marzo de 2025
11685
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 77/2024, de
19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 133/2023. (2025060637)
En el procedimiento abreviado n.º 133/2023, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D. Carlos Javier Pérez Torralba contra la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se
desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de mayo de 2023
de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos en los procedimiento selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, y por la que se convocan procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias
y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas para Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y
Maestros de Taller, convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023 de la Dirección General
de Personal Docente, con fecha 19 de junio de 2024 se dictó la sentencia n.º 77/2024.
La Junta de Extremadura interpuso recurso de apelación n.º 192/24 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Con fecha 25 de
septiembre de 2024 se dictó sentencia n.º 680/2024 desestimando el recurso presentado por
la Junta de Extremadura y, por tanto, confirmando la sentencia n.º 77/2024 del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.