Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2025060576)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 466/2024, de 27/11/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 1122/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 43
11668
Martes 4 de marzo de 2025
“Estimar la solicitud efectuada por D. Pedro Javier Cáceres Carrasco, sobre extensión de
efectos a su favor, de lasentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en elprocedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado,en el sentido pues de reconocerle la Administración demandadaa la parte demandante 4 días de septiembre del año
2020, 3días de septiembre del año 2019, 2 días de septiembre del año2018, con el pago
de los salarios y experiencia en lostérminos previstos en la sentencia referida; y ello, sin
hacerespecial pronunciamiento respecto de las costas abonando cadapartes las causadas
a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 18 de febrero de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
11668
Martes 4 de marzo de 2025
“Estimar la solicitud efectuada por D. Pedro Javier Cáceres Carrasco, sobre extensión de
efectos a su favor, de lasentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en elprocedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado,en el sentido pues de reconocerle la Administración demandadaa la parte demandante 4 días de septiembre del año
2020, 3días de septiembre del año 2019, 2 días de septiembre del año2018, con el pago
de los salarios y experiencia en lostérminos previstos en la sentencia referida; y ello, sin
hacerespecial pronunciamiento respecto de las costas abonando cadapartes las causadas
a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 18 de febrero de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO