Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060657)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la sociedad "Empresa Regional Extremeña de Autobuses, SL" ("EREXBUS, SL"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-016, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11284
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta
de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa
colaboradora se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente
identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos1.
La empresa colaboradora se compromete a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos necesarios para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones a la movilidad
que se apliquen en los servicios que gestione y, en particular, de un equipo informático y de un
número de máquinas lectoras- expendedoras de tarjetas inteligentes que permita atender la
colaboración en los diferentes vehículos adscritos a la concesión y, en su caso, en las taquillas
de que disponga el transportista para el despacho de billetes.
Asimismo, se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los
servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera
que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La empresa colaboradora se compromete a destinar tales bienes de equipo durante el periodo
de vigencia del convenio, a la actividad de gestión de las subvenciones a la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión telemática a la Dirección General de Transportes,
de los datos recabados en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
La presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante
en declaración de fecha 18 de febrero de 2021, y anexada al Convenio de Colaboración para ese mismo servicio
(JEAV-016), durante el año 2021. Por el que se hace constar: “OBSERVACIONES: En su día no se nos suministraron
máquinas expendedoras, por lo que no las utilizamos. Trimestralmente comunicamos el número de viajeros de la
línea.
1
Por otra parte, tampoco se nos dotó del letrero interior ni tampoco del equipo móvil necesario”.
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que, en su momento, se practique sobre el extinto Convenio.
Lunes 3 de marzo de 2025
11284
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta
de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa
colaboradora se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente
identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos1.
La empresa colaboradora se compromete a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos necesarios para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones a la movilidad
que se apliquen en los servicios que gestione y, en particular, de un equipo informático y de un
número de máquinas lectoras- expendedoras de tarjetas inteligentes que permita atender la
colaboración en los diferentes vehículos adscritos a la concesión y, en su caso, en las taquillas
de que disponga el transportista para el despacho de billetes.
Asimismo, se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los
servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera
que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La empresa colaboradora se compromete a destinar tales bienes de equipo durante el periodo
de vigencia del convenio, a la actividad de gestión de las subvenciones a la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión telemática a la Dirección General de Transportes,
de los datos recabados en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
La presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante
en declaración de fecha 18 de febrero de 2021, y anexada al Convenio de Colaboración para ese mismo servicio
(JEAV-016), durante el año 2021. Por el que se hace constar: “OBSERVACIONES: En su día no se nos suministraron
máquinas expendedoras, por lo que no las utilizamos. Trimestralmente comunicamos el número de viajeros de la
línea.
1
Por otra parte, tampoco se nos dotó del letrero interior ni tampoco del equipo móvil necesario”.
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que, en su momento, se practique sobre el extinto Convenio.