Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025060543)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 650/2024, de 6 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 120/2024.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11411

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 650/2024,
de 6 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 120/2024. (2025060543)
En el procedimiento ordinario n.º 120/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Sara Hidalgo
Quintana contra la Resolución de 15 de diciembre de 2023 del Director General de Personal
Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que desestima el
recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección
General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas
seleccionadas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas
especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Resolución de 10 de marzo
de 2023, con fecha 6 de noviembre de 2024 se dictó la sentencia n.º 650/2024.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,